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VISADO RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA INVERSORES (inmuebles y acciones) GOLDEN VISA

VISADO RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA INVERSORES  
(inmuebles y acciones)  
GOLDEN VISA

Con la promulgación y publicación de la Ley 14/2.013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internalización, se abrió un abanico de posibilidades para los inversores inmobiliarios o de capital, que deseen residir y trabajar en España.  

Esta nueva Ley permitirá a los inversores extranjeros, solicitar visados y autorizaciones de residencia en España; y posteriormente se podrá solicitar un visado de residencia.  

A lo largo de estos años, se ha acrecentado el uso de este tipo de visado y conviene aclarar algunos puntos y diferencias entre ellos.  

Asimismo, suele conocerse como GOLDEN VISA o VISA DE ORO

En este post queremos empezar por tratar el visado por la compra de un inmueble, por ser el más habitual y demandado.  

En un post posterior haremos referencia al visado por inversiones de capital o proyecto empresarial. 


VISADO RESIDENCIA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE 

Unos de los supuestos de inversión es la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. 

En relación con este tipo de inversión se debe tener en cuenta que hay que cumplir los siguientes requisitos:  

  1. Ser mayor de edad y no tratarse de ciudadanos de un estado fuera de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a quienes se aplica el régimen comunitario; y no tener prohibida la entrada en España ni encontrarse en situación irregular en territorio español. 
  1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anterior por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. 
  1. Contar con medios económicos suficientes para residir en España la persona que realice la solicitud así como los familiares que de él dependan. 
  1. Tener contratado un seguro público o privado de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España. 
  1. No padecer ninguna de las enfermedades que tenga repercusión de salud pública grave, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 

A los fines de acreditar la inversión en España, si la vivienda ya está inscrita, certificación continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad en cuestión. 

  • Si aun la vivienda no se ha inscrito, es suficiente la certificación en que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición. Asimismo, se acompañará justificante del pago de los impuestos correspondientes. 
  • El solicitante debe invertir 500.000 € en la compra de una vivienda, libre de toda carga o gravamen; no obstante, la parte que exceda de dicha inversión puede estar sometida a carga o gravamen. 
  • La concesión de este tipo de visado, otorga derecho a residir en España durante un año; pudiendo transformarse luego en autorización de residencia para inversores.  

Si deseas ampliar información sobre compra de vivienda en España, puedes visitar nuestro artículo sobre PASOS DE LA COMPRAVENTA EN ESPAÑA, ya publicado mediante un post anterior.


¿QUÉ TIPO DE VISADO SE OBTIENE? 

Como describíamos anteriormente la legislación vigente distingue entre: 

VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES, que es el primero que se obtiene y que permite residir en España durante un año. En este caso no es necesaria la efectiva residencia en España.  

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES, se obtiene una vez finalizado el período anterior y permite residir en el país por un máximo de dos años; no obstante, la autorización es renovable por otros dos años, siempre que el cliente cumpla con los siguientes requisitos: 

  1. Ser titular de un visado de residencia para inversores o encontrarse dentro de los 90 días siguientes a la caducidad del mismo. 
  1. Haber viajado a España durante ese primer año, al menos una vez. En este caso la ley no especifica plazo. Contacta con Vamonos Global Chambers & AS LAWYERS, y de acuerdo a tu caso, te indicaremos lo que debes hacer. 
  1. Mantener la inversión inicial. 
  1. Encontrarse al día con las obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social. 
  1. Tener un seguro médico vigente. 

¿QUÉ HACEMOS EN Vamonos Global Chambers & AS LAWYERS POR TI? 

Contacta con nuestro despacho, somos especialistas y nos avalan años de experiencia y buenos resultados, te guiamos desde el primer trámite ante el Consulado respectivo, así como durante todo el proceso y hasta la obtención de tu visado, así como en el asesoramiento legal en la adquisición de la propiedad, y así hacer realidad tu sueño de vivir en España.  


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